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Madrid

22 septiembre 2008
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Referencia legal: Resolución de 4 de febrero de 1999 (88 KB)
Nombre Resolución de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Fecha de publicación 4 de febrero de 1999
Fuente de información

Comunidad de Madrid (http://medioambiente.comadrid.es)

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • Indica las épocas mas recomendables para la aplicación de fertilizantes en las tierras para los distintos tipos de cultivos.
Cereales de invierno (de acuerdo con la forma del nitrógeno en el abono)
Nítrico: en el encañado y en el espigado
Amoniacal: en el ahijado
Nítrico y amoniacal: en el encañado
Uréico: en el ahijado
  • Es recomendable que todas las explotaciones agrícolas establezcan planes de abonado para cada parcela y que lleven un libro de registro de aplicación de fertilizantes.
  • En el mismo Código de Buenas Prácticas Agrarias se indica que en la Comunidad de Madrid no existe ninguna zona determinada como vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por lo tanto, este código no es de obligado cumplimiento.

Referencia legal: Orden de 6 de Abril (630 KB)
Nombre Orden 1012/2006, de 6 de Abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a la protección del medio ambiente en conexión con la economía agraria y mejora del bienestar de los animales en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEOGA garantía, y se aprueba la convocatoria para el año 2006.
Fecha de publicación 27 de abril de 2006
Fuente de información B.O.C.M. - Número 99
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Los fines básicos de esta disposición son:
a) Fomentar el traslado de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos por razones higiénico-sanitarias de interés público.
b) Apoyar la mejora del bienestar de los animales. Inversiones en explotaciones ganaderas dirigidas a mejorar las condiciones higiénico-sanitarias, incluso el tratamiento o eliminación de residuos contaminantes procedentes de la actividad agraria o complementaria.
c) Promocionar la utilización de energías alternativas en las actividades agrarias o complementarias y las inversiones en la producción de energía solar, hidráulica, eólica, geotérmica, aprovechamiento de biomasa y residuos.
d) Participar en la mejora de la gestión de los residuos agrarios y las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas y en la realización de estercoleros que eviten lixiviados y efluentes contaminantes procedentes de la actividad ganadera.
  • Los criterios de concesión de ayudas serán los siguientes:
1.- En el caso de que la cuantía de las ayudas propuestas no supere las disponibilidades presupuestarias, no se aplicará ningún criterio de priorización, admitiéndose todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos. 2.- En el caso de que la cuantía de las ayudas propuestas supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación, hasta agotar el crédito disponible:
a) Traslado de instalaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos por interés público, con 40 puntos.
b) Inversiones destinadas a la mejora higiénico-sanitaria de las instalaciones, con 20 puntos.
c) Inversiones destinadas a la utilización de energías alternativas en las actividades agrarias o complementarias, con 10 puntos.
d) Número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) de la explotación objeto de actuación censados en la cartilla ganadera actualizada, a razón de 1 punto cada 5 UGM, hasta un máximo de 10 puntos.
e) Potencia a instalar con energías alternativas, a razón de 1 punto por cada 1000 watios, hasta un máximo de 10 puntos.
3.- En caso de igualdad entre solicitudes, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

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